Micelio
Auto5 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Diego German Leon Zapata·Demandado Secretaria De Gobierno De Dosquebradas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Nulidad Fallo De Tutela
  • Procedencia en sede de revisión
Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el ánimo de proteger el derecho al debido proceso, la Corte decide con el presente auto declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir de que se avocó su conocimiento en primera instancia, salvo las pruebas recaudadas durante el trámite surtido, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.

Se ordena a dicha autoridad que, de manera preferente y expedita, reinicie el asunto previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el auto del 13 de mayo de 2022 y, cumplimiento de esta orden, verifique además la debida integración del contradictorio e todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción de tutela, tomando en cuenta lo descrito en la presente providencia, particularmente en lo que respecta a la Corregiduría de la Serranía del Alto del Nudo.

Se ordena a la a autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión, para lo cual deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias con el fin de que este sea debidamente identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto del 23 de julio de 2021, a través del cual el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Dosquebradas avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Diego Germán León Zapata en contra de las secretarías de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental, y de Obras Públicas del municipio de Dosquebradas, salvo las pruebas recaudadas durante el trámite surtido, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal de Dosquebradas que, de manera preferente y expedita, reinicie el asunto de tutela referido en el numeral anterior, previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el auto del 13 de mayo de 2022. En cumplimiento de esta orden el Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal de Dosquebradas deberá, además, verificar la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la presente acción de tutela tomando en cuenta lo descrito en la presente providencia, particularmente en lo que respecta a la Corregiduría de la Serranía del Alto del Nudo.
  6. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se devuelva el expediente al Juzgado
  7. Segundo. Penal Municipal de Dosquebradas, para que proceda conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  8. Cuarto. ORDENAR a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Para ello, deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias con el fin de que este sea debidamente identificado para que no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  9. Quinto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.